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Mediación online frente a juicio

La cuestión que planteo no es si la mediación funciona, es si tu cliente puede permitirse no intentarla nunca

Como abogados y procuradores lo vemos a diario: muchos procedimientos contenciosos civiles —especialmente en el ámbito de familia— no fracasan jurídicamente, fracasan económicamente.

Actualmente, el ciudadano carece de referencias claras sobre cuánto puede costarle acudir a los tribunales para litigar. Ya no disponemos de honorarios orientativos en los Colegios de Abogados. Sin embargo, sí existe una realidad evidente: iniciar un contencioso judicial implica asumir un coste relevante y, en muchos casos, también el riesgo de tener que asumir los gastos de la parte contraria.

Más allá de las cifras concretas, lo importante es entender que el proceso judicial contencioso suele implicar una inversión económica considerable (abogado, procurador, peritos, costas procesales en contra, depósitos para recursos, tasas judiciales…), que puede incrementarse a medida que el procedimiento avanza en instancias como recursos, ejecuciones o se prolonga en el tiempo como consecuencia del colapso judicial.

Frente a ello, la mediación se presenta como una alternativa mucho más accesible desde el punto de vista económico.

No se trata solo de que el coste sea menor —que lo es—, sino de que además tal y como la ley establece, se comparte entre las partes, lo que reduce significativamente el impacto individual. Incluso en procesos de varias sesiones, la diferencia económica respecto a un procedimiento judicial contencioso sigue siendo claramente favorable a la mediación.

Pero hay algo aún más importante: cuando se alcanza un acuerdo, el ahorro para el cliente no es solo evidente, sino que se convierte en uno de los factores más valorados del proceso.

El tiempo también es dinero (y mucho más)

El coste de un procedimiento judicial no es únicamente económico.

El tiempo que transcurre hasta obtener una resolución definitiva tiene un impacto directo: situaciones bloqueadas, incertidumbre, tensiones mantenidas, escalada del conflicto y su onda expansiva… Todo ello genera un desgaste económico y emocional difícil de cuantificar, pero muy real.

Los procedimientos judiciales pueden prolongarse durante años. En cambio, la mediación permite abordar el conflicto en un plazo mucho más breve, ofreciendo una respuesta ágil y eficaz. Estamos hablando de plazo de uno a tres meses.

Además, con una diferencia clave: en mediación, las partes mantienen el control del resultado. No dependen de una decisión impuesta por un tercero, sino que construyen su propio acuerdo, adaptado a sus intereses.

¿Y el papel del abogado? Fundamental

La mediación no sustituye al abogado. Lo complementa.

El abogado sigue siendo quien asesora, orienta y protege los intereses de su cliente durante todo el proceso. Es quien da forma jurídica al acuerdo y garantiza su validez, ya sea mediante homologación judicial o elevación a escritura pública.

Cada vez más profesionales del Derecho integran la mediación dentro de su estrategia, no como una alternativa excluyente, sino como una herramienta más para favorecer una resolución mucho más rápida para su cliente.

Porque han comprobado que la mediación les refuerza como profesionales:

  • Pueden evitar un contencioso innecesario a su cliente.
  • Colaboran a reducir la conflictividad futura del cliente.
  • Refuerzan la relación con el cliente, mejoran su imagen y se presentan como un solucionador real.
  • Cobran mucho antes.
  • Cierran expediente mucho antes.
  • Y les queda abierta la vía judicial si no hay acuerdo, con un coste económico en mediación muy contenido y compartido con la otra parte.

Una reflexión final

Como mediador, sé que la mediación no es válida para todos los conflictos.
Como Procurador de los Tribunales, sé que muchos conflictos nunca debieron llegar a judicializarse.

La cuestión, como decía al principio, ya no es si la mediación funciona.

La verdadera pregunta es:

¿puede permitirse tu cliente no intentarla nunca?

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